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Autoconsumo con excedentes,
¿compensación simplificada o venta de
energía?

La compensación simplificada de excedentes es un mecanismo aprobado en la normativa de autoconsumo en el Real Decreto 244/2019, dónde se establece que los consumidores con instalaciones de autoconsumo podrán recibir una compensación económica por sus excedentes energéticos.

En otras palabras, siempre y cuando la instalación fotovoltaica esté conectada a la red de distribución eléctrica, los consumidores podrán recibir una compensación económica al verter la energía que no consumen de sus placas solares.

Requisitos para acogerse al mecanismo de compensación simplificada

Los sistemas de autoconsumo que pueden acogerse, de forma voluntaria, a este mecanismo de compensación simplificada son las instalaciones de autoconsumo individual con excedentes y las instalaciones de autoconsumo con o sin excedentes, que cumplan los siguientes requisitos:

  • La instalación generadora debe de ser una fuente renovable
  • La potencia de la instalación no debe de superar los 100 kW
  • El propietario de la instalación no puede lucrarse, ya que no es una actividad económica
  • Debe firmarse un contrato de compensación de excedentes entre el productor (titular de la instalación) y el consumidor (titular del suministro), incluso si son la misma persona física o jurídica.

Precio de los excedentes energéticos

Al finalizar cada periodo de facturación, se llevará a cabo la lectura del contador bidireccional, que lleva el registro de la energía excedentaria, y se descontará del importe de la energía consumida de la red.

El precio del excedente energético será establecido por la comercializadora, por lo que hacer una comparativa entre las diferentes comercializadoras de luz, para localizar la tarifa regulada o libre, que mejor se adapte a nuestras necesidades en función de nuestros requerimientos de energía de la red y en función del excedente producido por nuestra instalación.

Por un lado, si el cliente se encuentra dentro del mercado libre, la energía comprada de la red y la energía inyectada a la misma, será valorada al precio acordado entre la comercializadora y el consumidor en el contrato de suministro.

Por el contrario, si pertenece al mercado regulado, la energía comprada de la red será valorada según la tarifa PVPC, mientras que la energía inyectada será valorada al precio medio horario menos el coste de los desvíos definidos en el RD 2016/2014.

Vender la energía excedentaria

Aquellas instalaciones que no cumplen los requisitos anteriormente nombrados para acogerse al mecanismo de compensación simplificada, pueden vender sus excedentes en régimen de venta.

Para ello, podrán formalizar un acuerdo de representación con alguna comercializadora eléctrica para la venta de energía, o bien, el consumidor tendrá que darse de alta como productor en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, un trámite complejo y poco interesante para la mayoría de autoconsumidores domésticos. Esta opción no es la más recomendable, pues para que una instalación de autoconsumo tenga un funcionamiento óptimo e instantáneo, es necesario dimensionar la instalación de placas solares para cubrir las necesidades del consumidor. En el estudio previo a la instalación, se adapta la demanda energética del suministro a la curva de producción de los paneles solares, para que el sistema genere los mínimos excedentes posibles